jueves, 13 de octubre de 2022

Historia del Club

 Breve reseña, de los pasos dados, por numerosos compañeros Empleados municipales, durante estos años, para poder consolidar el anhelado sueño, de contar con un predio para esparcimiento de todos los empleados y familias.

Comenzó allá por el mes de Agosto del Año 1995, en la gestión del Dr. Carlos VELAZQUEZ, donde un grupo de compañeros empleados municipales, de aquel entonces, solicitaron al Señor Intendente, gestionar ante el gobierno provincial, la donación de la Parcela 107, de  Propiedad de la Provincia.

Ya por junio de 1998, nuevamente con los deseos intactos de los Empleados municipales de contar con un predio propio, se presentó al Sr Intendente municipal Dr. Timoteo Llera, la necesidad de la donación de una parcela, dentro de las 2000 Hectáreas, recientemente transferidas al municipio de Iguazú.

En Marzo del año 2000, nuevamente se solicita mediante Expte. Nº 15/00 de fecha 11/04/2000, la donación de aproximadamente 7 Has.

En Julio de 2001, se promulga la Ordenanza Nº 29/01, de ampliación del Área Urbana de la Ciudad de Iguazú.

El 12 de Octubre de 2001, el Sr Intendente municipal Dr. Timoteo Llera y el Secretario de Obras y Servicios Públicos, resuelven mediante Resolución Nº 129/01 Serie A, RESERVAR una superficie de tierras, con destino al C. S. C y D. Empleados Municipales 8 de Noviembre.

Ahí comenzó el trabajo de quienes, tenían la responsabilidad de darle el marco legal al Club. Confeccionar el Estatuto Social y gestión de la Personería Jurídica. Fue una tarea ardua, ya que no se contaba con muchos antecedentes, en la Ciudad de Clubes con Personería Jurídica. Pero gracias al apoyo del Señor Gil González (Club 1º de Junio), Club Galaxia (Sr. Pepe Hatcherian), Asoc. Niños de la Ciudad  y otros clubes, se fue dando forma a lo que sería nuestro propio Estatuto Social.

El día 03 de Octubre de 2001, por moción de los Socios, se labra el ACTA FUNDACIONAL, denominándose Club Social, Cultural y Deportivo de Empleados Municipales 8 de Noviembre, por ser este día, el “Día del Empleado municipal”.

El 05 de Octubre de 2001, según Acta Nº 01/01, se designó las primeras Autoridades del Club: Presidente: VIBERO, José Oscar – Vicepresidente: GALEANO, Leopoldo Eugenio – Secretario: DIAZ, Ramón R. – Prosecretario: OLIVERA, Marta E. – Tesorero: CACERES, Adao – Protesorero: DOLDAN, Vicenta P. – Vocales Titulares: SUAREZ, Juan L. – MARTINEZ, Gerónimo – FLORES, Víctor. Vocales Suplentes: RAMIREZ, Miguel A. – DOLDAN, Gerardo – MARTINEZ, Osvaldo R.  Revisores de Cuenta: CORONEL C., Feliciano – Vera, Jorgelino.-

Entre esta fecha y la presentación formal ante la Dirección de Personas Jurídicas, se trabajó bastante, para lograr reunir toda la documentación necesaria, siempre contando con el apoyo político del Ejecutivo, como Legislativo de esa época.

También dejar Constancia, el AGRADECIMIENTO, al Señor Miguel Ángel VALENZUELA,   quien en forma desinteresada, nos gestionó y facilito mucho, en cuanto a gastos de pasajes, para la presentación de las documentaciones exigidas por la DPPJJ, ya que se debía viajar constantemente a la Ciudad de Posadas. Todos los gastos ocasionados (compra de libros actas, pagos de tasas, etc), fueron cubiertos gracias al aporte voluntario de un grupo de empleados, ya que no contábamos con fondos disponibles.

Como se expresó anteriormente, no fue una tarea fácil, (recuerden que en esa época no existía la tecnología de hoy), ya que el ESTATUTO, tuvo que ser modificado en numerosas oportunidades, a solicitud de la DPPJJ (Abril 2002 – Junio 2002 – Julio 2002) y el día 12/11/2002, se hizo la última presentación acorde a lo solicitado por la DPPJJ, hasta que finalmente fue aprobado por la DPPJJ.

En Diciembre de 2002, por Disposición 239, nos fue otorgada la Personería Jurídica, con el Nº A – 2342.

En Julio de 2003, por la mayoría de los votos de los Socios, invitamos a los Señores Concejales: Dr. Claudio R. Filippa, Dr. Hugo W. Benitez, Sr Juan C. López, Sra. Marta E. Olivera, Sra. María E. Rolón y Sr Horacio Spallanzani, a una reunión informativa, sobre los trabajos que se iban a realizar en el predio. Contando con la aprobación y apoyo de todos los concejales.

En Agosto de 2003, según Ordenanza Nº 25/03, se autoriza al D.E.M., a celebrar COMODATO por 99 (noventa y nueve) años con el C.S.C y D. de E. M. 8 de Noviembre y Decreto Nº 25/03, firmado por el Intendente Dr Timoteo Llera y Sr. Carlos J. Ravassi (Sec. de Gobierno). Al final del mandato el Intendente Dr. Timoteo Llera y Sec. O. S. P. Sr José O. Vibero, autorizan el uso de las estructuras metálicas de lo que iba a ser una planta de reciclaje e instalar en el Club (Hoy Tinglado existente), como así también otros materiales.

Entre el 2004 y 2013, se continuó realizando trabajos de mejoramiento en el predio del Club y fue mucho. Pero había que normalizar la parte legal, ante la DPPJJ.

El 25 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la Asamblea, donde se estableció como fecha de llamado a elección de autoridades, para el día 25/11/2003, de la cual surge las nuevas autoridades, conformada por: Presidente: SUAREZ, Juan L. – Vicepresidente: CIRINO, Miguel A. – Secretario: DIAZ,  Ramón R. – Prosecretario: APOSTOLAQUI, Froilán – Tesorero: HATCHERIAN, José L. – Protesorero: VERA, Jorgelino – Vocales Titulares: MARTINEZ, Gerónimo – ROMERO ALFONSO, Ricardo A. – Vocales Suplentes: DIAZ TOLEDO, Ramón – OLIVERA, Marta E. – Revisores de Cuentas: CORONEL C., Feliciano -  KONOPKA, Claudio – Revisores de Cuentas suplentes: VILLALONGA, Hugo – ALFONSO, Antonio A.-

11/12/2013 – Expte. 549/13 – Solicitud Eximición TGI al Int. Sr Marcelo H. SANCHEZ

13/01/2014 – Solicitud Exención Impuesto Inmobiliario DGR – Eximidos según Res 796/14 -31/03/2014 desde el año 2010 hasta el 2024./

19/02/2014 – Se da por regularizada situación Legal del C.S.C. y D. E.M. 8 Nov., Disposición 015 DPPJJ.

27/02/2014- Se presentó Nota al Banco Macro, por Apertura de Cuenta Corriente, para descuento por Débito automático.

También se habló con el Contador FERREIRA, Hugo para ver la, opción de descuento por planillas.

09/08/2014 – Se presentó Nota al Señor Gobernador Dr CLOSS, Maurice, entregada al Sec. Privado del Sr Vice Gobernador Hugo PASSALACQUA, por el Concejal Proc. Nac. Juan J RAINOLDI, Juan L. SUAREZ, DIAZ, Ramón, y GALEANO, Alfredo, solicitando subsidio para obras en el Club, acta en la AFUVEPI. También se le presento Nota al Secretario de Deportes Pcia Sr Dante, PIGERL. Siempre contando con el apoyo del Dr. Claudio R. FILIPPA.

19/08/2014- Se solicitó la Clave Fiscal para el Presidente SUAREZ, Juan L.

También se colaboró, con establecimientos educativos de la Ciudad. Club de Boys Scouts de San Luis del Palmar – Corrientes.-

18/03/2015- Se volvió a presentar nota al Sr Vice gobernador, pidiendo Subsidio para mejoramiento de las instalaciones del Club, en acto llevado a cabo en la Liga Regional de Futbol.

SE HIZO TODO LO POSIBLE PARA BIEN DEL CLUB Y AFILIADOS, PERO NO FUE SUFICIENTE. NOS QUEDA MUCHO POR HACER, PERO DIOS QUIERA Y PERMITA, PODAMOS LOGRAR EL OBJETIVO, QUE SERA DE BENEFICIO PARA TODOS Y FAMILIAS.-

 

Entre el Año 2015 al 2021, se continuo trabajando, para mejorar las instalaciones de nuestro Club, pero con el inconveniente legal ante la Dirección de Personas Jurídicas, de la cual surgió, la necesidad de normalizar nuevamente, la Persona Jurídica del Club y designar nuevas autoridades.

Por lo que en reunión con los Empleados municipales, en el Corralón municipal, por mayoría de votos, se designó al compañero BENITYEZ CHAVEZ, Amado Ramón, para que conformara la C. D.

Se conformó una C. D. Provisoria, y que con el acompañamiento del compañero MARTINEZ, Domingo, el Intendente municipal Dr Claudio Raúl FILIPPA, EL Contador municipal C. P. Horacio Daniel ARGUELLO. Se consensuo una lista, con compañeros de todos los sectores, y el día 19/07/2022, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, designando a las nuevas Autoridades, conformada de la siguiente manera: Presidente: BENITEZ CHAVEZ, Amado Ramón – Vicepresidente: OLIVERA, Marta Etelvina – Secretario: DIAZ, Ramón Ricardo – Pro Secretaria: MARTINEZ, Roció Daiana – Tesorero: ALVEZ, Rene Oscar – Pro Tesorero: LOPEZ, Elizabet Mirta – Vocales Titulares: RODRIGUEZ, Carlos Ramón -  LOPEZ, Diana Laura – Vocales Suplentes: FALCON, Diego – BRITEZ, Hilda Elizabeth – Revisores de Cuentas Titulares: BRITEZ, Juan Carlos – NUÑEZ, Aniceto – Revisores de Cuentas Suplentes: DO NACIMENTO, Eliseo Oscar – MARTINEZ, Gerónimo.

Siempre contando con el apoyo del compañero MARTINEZ, Domingo y del Intendente municipal Dr FILIPPA, Claudio Raúl, se elevó la documentación para la regularización de Personas Jurídicas del Club,  a la Dirección de Personas Jurídicas.

Hecho que para el día 04 de Agosto de  2022, por Disposición Nº 427, DE LA Dirección de Personas Jurídicas, se da por Regularizada la Persona Jurídica del Club S. C. y D. de Empleados Municipales 8 de Noviembre.

Durante este tiempo, también se solicitó al Señor Intendente municipal, la donación de las estructuras del techo, del antiguo edificio municipal, lo que aceptado. La necesidad de la Donación de la tierra al Club S. C. y D. de E. M. 8 de Noviembre, hecho que se dio con la Aprobación de la mayoría de los votos de los Concejales: SCAPPINI, Julio “TUTO” - BAREIRO, Javier – BRITEZ, Ramona “CUCA” – LUGO, Rodrigo – RAYNOLDI, Juan José – CASTRO, Julio Cesar – SARTORI, Hugo “CHITO”, en la Sesión del día 22/09/2022, Ordenanza Nº 23/22 del HCD y Decreto Nº 23/22, del día 23/09/2022, promulgado por el Intendente municipal Dr FILIPPA, Claudio Raúl y Secretaria de Gobierno GONZALEZ, Marcela Antonia.

Se está trabajando, con la colaboración del compañero Domingo MARTINEZ y el acompañamiento del Intendente municipal Dr FILIPPA, Claudio Raúl, para obtener las escrituras del Club, en la apertura de la Cuenta Corriente, en el Banco Macro Iguazú.

NADA ES FACIL, SINO TRABAJAMOS EN EQUIPO. QUE NO ES SOLO LA COMISION DIRECTIVA, SOMOS TODOS LOS QUE INTEGRAMOS EL PLANTEL DE EMPLEADOS MUNICIPALES. TODOS SOMOS DUEÑOS DEL CLUB, POR LO QUE ESTAMOS INVITADOS A DESPEGAR Y HACER REALIDAD EL SUEÑO, DE MUCHOS COMPAÑEROS QUE HOY YA NO ESTAN ENTRE NOSOTROS.

ES NUESTRA OPORTUNIDAD, DE DEJARLES A NUESTROS HIJOS, NIETOS, UN LUGAR DONDE PUEDAN DISFRUTAR Y COMPARTIR UN DIA LIBRE.

EL LUGAR TENEMOS, EL DESAFIO ESTA. SOÑEMOS EN GRANDE Y AVANCEMOS EN PEQUEÑOS PASOS, PERO SEGUROS, PARA  LLEGAR A NUESTRO OBJETIVO PRINCIPAL:

CONTAR CON UN LUGAR PARA DISFRUTAR HOY, MAÑANA Y SIEMPRE.

 El 25 de Julio del 2023 con gestión de Domingo Martínez y Claudio Filippa el club recibe  el titulo de propiedad aprobado por la provincia. 

El presidente Benítez  Amado junto a la vice presiente De Olivera Marta y miembros de la comisión reciben el titulo de propiedad de mas de  6  has en compañía de miembros de  la comisión y algunos socios. 

Esa misma fecha se hace  entrega del  reglamento interno aprobado por personería jurídica de la provincia. 
Ahora el  club ya esta formado, con Personería Jurídica N°A-2342, título de propiedad y comisión vigente.

El día 26 de Agosto del 2025 se realiza la asamblea anual extraordinaria y se elige a la nueva comisión que tendrá un mandato de 2 años. Como presidente que el Sr. Chávez Walter y vice la Sra. Trezza Stella Maris. Con colaboración del Ing. Miguel Vega se empieza a actualizar el plano del club. 


miércoles, 12 de octubre de 2022

Estatuto del Club

ESTATUTO DEL CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO DE EMPLEADOS MUNICIPALES “8 DE NOVIEMBRE” DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ, MISIONES.

 

TITULO I
DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1º: Con la denominación de Asociación civil “CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO DE EMPELADOS MUNICIPALES 8 DE NOVIEMBRE”, se constituye el día 3 de Octubre del año dos mil uno, ratificada el día 10 de mayo de 2.002, una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en Av. Tres Fronteras 122 – Puerto Iguazú – (CP 3370) – Misiones.

ARTÍCULO 2º: Serán sus propósitos:

1.     Integrar comunitariamente a todas aquellas personas que participan de la actividad municipal.

2.     Fomentar entre sus asociados el desarrollo social, cultural y deportivo.

3.     Fomentar el espíritu de unión entre sus asociados.

TITULO II
CAPACIDAD – PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 3º: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con los Bancos Nación y Macro Misiones, entre otros.

ARTÍCULO 4º: El Patrimonio se compone

a)    De las cuotas que abonan los asociados.

b)    De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en el futuro.

c)     De las donaciones, herencias, legados y subvenciones.

d)    Del producido de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada o ingreso lícito.

TITULO III
ASOCIADOS CATEGORIAS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS – REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de socios:

a)    ACTIVOS: Los que sean mayores de 18 años y estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptado los estatutos y finalidades y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá aceptar al candidato quien deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado.

b)    BENEFACTORES: Los que aporten a la institución, la contribución anual que establezca periódicamente la asamblea de la entidad para esta categoría de asociados.

c)     HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuestas de la Comisión Directiva o de un 20% veinte por ciento de asociados con derecho a voto. La pertenencia de esta categoría es una mera mención honorífica y por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponerles obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

d)    VITALICIOS: Los asociados que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinte años.

e)    ADHERENTES: Quienes no reúnan las calidades para ser socios activos, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

f)      CADETES: Serán los menores de dieciocho años (18) de edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso con autorización de sus padres o representantes legales; abonaran cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas, podrán gozar de beneficios sociales.

 

ARTICULO 6º: Los asociados activos, adherentes, cadetes y benefactores estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que periódicamente establezca la Asamblea.

ARTICULO 7º: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado.

ARTICULO 8º: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a)    Abonar las cuotas sociales.

b)    Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.

c)     Voz y voto en las asambleas y elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales.

ARTICULO 9º: Los asociados benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.

ARTICULO 10º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.

ARTICULO 11º: La Comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a)    Amonestación

b)    Suspensión

c)     Expulsión

Las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodean los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desordenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el asociado afectado podrá interponer dentro de los 15 días de ser notificado de la resolución de la comisión directiva el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. Sin perjuicio de interponer previamente y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideración por ante la comisión directiva.

TITULO IV
AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 13º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos societarios. a) Asamblea de asociados; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas.

TITULO V
COMISION DIRECTIVA – COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS – ATRIBUCIONES Y DEBERES – DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES.

ARTÍCULO 14º: La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación: La misma estará compuesta por los siguientes miembros titulares: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Protesorero y dos vocales titulares. El mandato de los mismos durará dos años en sus funciones.
Los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas podrán ser reelegidos.

ARTICULO 15º: La comisión revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con dos miembros titulares. Tendrá un suplente. El mandato de los mismos será de dos años.

ARTICULO 16º: Para formar parte de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas, titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría. Dicha antigüedad no se requerirá en oportunidad de la elección de la primera comisión directiva y revisora de cuenta.

ARTICULO 17º: Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de votos.

ARTICULO 18º: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado en la asamblea de asociados en cualquier momento y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presente en tal carácter.

ARTICULO 19º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista: Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.

ARTICULO 20º: La comisión se reunirá una vez por mes, el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por medio de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.

ARTICULO 21º: Son atribuciones y deberes de la comisión directiva las que se enuncian seguidamente:

a)    Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la más próxima asamblea que se celebre;

b)    Dirigir la administración de la asociación;

c)     Convocar a asamblea;

d)    Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;

e)    Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.

f)      Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos,

g)    Presentar a la asamblea general ordinaria, memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de asambleas ordinarias.

h)    Realizar los actos qie especifican el Art. 1.881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea y dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, a los efectos determinados en el Art. 3.8 de la Ley Nº 645/72, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia.

ARTICULO 22º: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total habiendo sido llamados todos los suplentes reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración.

En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la comisión revisora de cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


ARTICULO 23º:
El Presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:

a)    Citar a las Asambleas y convocar a las Sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

b)    Derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar;

c)     Firmar con el secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;

d)    Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;

e)    Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido;

f)      Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.

g)    Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de comisión directiva;

h)     Ejercer la representación de la asociación.

EL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTICULO 24º: El Secretario y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Prosecretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)    Asistir a las asambleas y comisiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, lo que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

b)    Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación

c)     Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el estatuto;

d)    Llevar el libro de actas a la Asamblea y Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de socios.

DEL TESORERO Y PROTESORERO
ARTICULO 25º:
El Tesorero y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Protesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)    Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas;

b)    Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c)     Llevar los libros de Contabilidad;

d)    Presentar a la Comisión Directiva, Balance mensual y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria;

e)    Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f)      Efectuar en una Institución Bancaria, a nombre de la asociación y a la Orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva y el órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES


ARTICULO 26º: Corresponde a los vocales titulares:

a)    Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;

b)    Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a)    Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los Estatutos;

b)    A su elección, concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derechos, a voz, pero no así a voto, no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum. -

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 27º: La comisión revisora de cuentas tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:

a)      Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres mes;

b)     Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente;

e) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

d)    verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en IO referente a los derechos de los socios y las condiciona en que se otorgan los beneficios sociales;

e)     Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la comisión directiva;  convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;

g)      solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misione, cuando se a acceder a ello 12 comisión directiva;

h)      Vigilar las Operaciones de liquidación de la asociación.

El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciona de modo de no entorpecer la regularidad de la administración.

TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS


ARTICULO 28º: La asamblea de asociados es el órgano social que representa la
autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del Orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son y válidas y obligatorias para los asociados.

ARTICULO 29º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el Treinta y uno de diciembre de cada año y en ella se deberá:

a)      considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización;

b)      Elegir, su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes;

c)    Tratar cualquier otro asunto incluido d Orden del Día.

 

ARTICULO 30º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva Io considere necesario, o cuando Io soliciten la comisión revisora de Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y celebrarse la Asamblea dentro del Plazo de treinta días y si no Se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con que determine el punto 4.5 del Decreto Ley Nº 645/72.-

 

ARTICULO 31º: Las Asambleas se convocarán por publicaciones a realizarse durante un diario de circulación en la provincia y con quince días de anticipación a la fecha señalada por la asamblea. Con la misma anticipación requerida para las publicaciones, se deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de quince días por los menos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

ARTICULO 32º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la entidad o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.

ARTICULO 33º: Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los Miembros de la Comisión Directiva, y del órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 34º: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea se formulara un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con quince días de anticipación pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los dos días de interpuestas.

ARTICULO 35º: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación, mientras existan suficientes socios dispuestos a sostenerla que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados, que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad civil sin fines de lucro que se halle reconocida como persona jurídica, y por la AFIP y DGI como exenta de gravamen en el orden nacional, provincial y municipal; y tenga su domicilio legal en el país, que será designada por la asamblea de disolución.


Galería de Fotos

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Comisión Directiva

 Nómina de integrantes de la Comisión Directiva del Club   Presidente:                                             Chávez, Walter Daniel ...