ESTATUTO DEL CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO DE
EMPLEADOS MUNICIPALES “8 DE NOVIEMBRE” DE LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZÚ, MISIONES.
TITULO I
DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 1º: Con la
denominación de Asociación civil “CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO DE
EMPELADOS MUNICIPALES 8 DE NOVIEMBRE”, se constituye el día 3 de Octubre del
año dos mil uno, ratificada el día 10 de mayo de 2.002, una entidad de carácter
civil, la que fija su domicilio legal en Av. Tres Fronteras 122 – Puerto Iguazú
– (CP 3370) – Misiones.
ARTÍCULO 2º: Serán sus
propósitos:
1.
Integrar
comunitariamente a todas aquellas personas que participan de la actividad
municipal.
2.
Fomentar
entre sus asociados el desarrollo social, cultural y deportivo.
3.
Fomentar
el espíritu de unión entre sus asociados.
TITULO II
CAPACIDAD – PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 3º: La Asociación
se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, y contraer
obligaciones, así como realizar cualquier operación con los Bancos Nación y
Macro Misiones, entre otros.
ARTÍCULO 4º: El Patrimonio
se compone
a)
De
las cuotas que abonan los asociados.
b)
De
los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en el futuro.
c)
De
las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
d)
Del
producido de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada o
ingreso lícito.
TITULO III
ASOCIADOS CATEGORIAS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS –
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 5º: Se establecen
las siguientes categorías de socios:
a)
ACTIVOS: Los que sean mayores de 18 años y estén de acuerdo
con las actividades y los objetivos de la institución, aceptado los estatutos y
finalidades y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva podrá
aceptar al candidato quien deberá comprometer en tal caso a cumplir con las
obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de
asociado.
b)
BENEFACTORES: Los que aporten a la institución, la contribución
anual que establezca periódicamente la asamblea de la entidad para esta
categoría de asociados.
c)
HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la
asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la
asamblea a propuestas de la Comisión Directiva o de un 20%
veinte por ciento de asociados con derecho a voto. La pertenencia de esta
categoría es una mera mención honorífica y por lo tanto no implica reconocer
derechos ni imponerles obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener
los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría,
a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige
para la misma.
d)
VITALICIOS: Los
asociados que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinte
años.
e)
ADHERENTES: Quienes no reúnan las calidades para ser socios
activos, pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto ni podrán
ser elegidos para integrar los órganos sociales.
f)
CADETES: Serán los menores de dieciocho años (18) de edad,
deberán acompañar su solicitud de ingreso con autorización de sus padres o
representantes legales; abonaran cuota social, no tendrán voz ni voto en las
asambleas, podrán gozar de beneficios sociales.
ARTICULO 6º: Los asociados
activos, adherentes, cadetes y benefactores estarán obligados a pagar la cuota
social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que periódicamente
establezca la Asamblea.
ARTICULO 7º: El asociado
que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado en forma
fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad.
Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la
comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado.
ARTICULO 8º: Los asociados
activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a)
Abonar
las cuotas sociales.
b)
Cumplir
las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las
resoluciones de asamblea y de comisión directiva.
c)
Voz
y voto en las asambleas y elegir y ser elegidos para integrar los órganos
sociales.
ARTICULO 9º: Los asociados
benefactores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos salvo
el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la entidad.
ARTICULO 10º: El asociado quedará privado de pertenecer
a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones
exigidas para serlo o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.
ARTICULO 11º: La
Comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Expulsión
Las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las
circunstancias que rodean los hechos incriminados. Serán motivos o causas que
determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los
incisos siguientes: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto,
reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva; b) Inconducta
notoria; c) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desordenes graves
en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a
los intereses sociales.
ARTICULO 12º: Las
sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas
por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En
todos los casos el asociado afectado podrá interponer dentro de los 15 días de
ser notificado de la resolución de la comisión directiva el recurso de
apelación por ante la primera asamblea que se celebre. Sin perjuicio de
interponer previamente y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideración
por ante la comisión directiva.
TITULO IV
AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 13º: De
acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto,
las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos
societarios. a) Asamblea de asociados; b) Comisión Directiva; c) Comisión
Revisora de Cuentas.
TITULO V
COMISION DIRECTIVA – COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS – ATRIBUCIONES Y DEBERES –
DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES.
ARTÍCULO 14º: La
Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la
asociación: La misma estará compuesta por los siguientes miembros titulares:
Presidente; Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Protesorero y
dos vocales titulares. El mandato de los mismos durará dos años en sus funciones.
Los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas
podrán ser reelegidos.
ARTICULO 15º: La
comisión revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la
administración social. Se integrará con dos miembros titulares. Tendrá un
suplente. El mandato de los mismos será de dos años.
ARTICULO 16º: Para
formar parte de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas,
titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría
de asociado activo y tener seis meses de antigüedad en dicha categoría. Dicha
antigüedad no se requerirá en oportunidad de la elección de la primera comisión
directiva y revisora de cuenta.
ARTICULO 17º: Los
miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y de la comisión
revisora de cuentas serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de
votos.
ARTICULO 18º: El
mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser
revocado en la asamblea de asociados en cualquier momento y no le será
permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presente
en tal carácter.
ARTICULO 19º: En
caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque
la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular entrará a desempeñarlo
el suplente que corresponda por orden de lista: Este reemplazo se hará por el
término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera
elegido dicho suplente.
ARTICULO 20º: La
comisión se reunirá una vez por mes, el día y la hora que se determine en su
primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o
por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo
celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por
medio de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la
comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría de
los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las
dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella
en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 21º: Son
atribuciones y deberes de la comisión directiva las que se enuncian
seguidamente:
a) Ejecutar
las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y
reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la más
próxima asamblea que se celebre;
b) Dirigir
la administración de la asociación;
c) Convocar
a asamblea;
d) Resolver
la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) Dejar
cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.
f) Nombrar
empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
social, fijarles sueldo, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos
y despedirlos,
g) Presentar
a la asamblea general ordinaria, memoria, el balance general, la cuenta de
gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos estos
documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la
anticipación requerida para la convocación de asambleas ordinarias.
h) Realizar
los actos qie especifican el Art. 1.881 y concordantes del Código Civil,
aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea
que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de
gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de
una asamblea y dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento
de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por la asamblea y
presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, a
los efectos determinados en el Art. 3.8 de la Ley Nº 645/72, sin cuyo requisito
no podrá entrar en vigencia.
ARTICULO
22º: Cuando el número de miembros de la comisión directiva
quede reducido a menos de la mayoría del total habiendo sido llamados todos los
suplentes reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince
días a asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma se procederá
en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación,
procederá que la comisión revisora de cuentas cumpla con la convocatoria
precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los
miembros directivos renunciantes.
DEL
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 23º: El Presidente y en caso de licencia, renuncia,
fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente tiene los
deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
a) Citar
a las Asambleas y convocar a las Sesiones de la Comisión Directiva y
presidirlas;
b) Derecho
a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, igual que los demás miembros
del cuerpo y en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar;
c) Firmar
con el secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la
correspondencia y todo documento de la Asociación;
d) Autorizar
con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos
de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitir
que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por
este Estatuto;
e) Dirigir
las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y
respeto debido;
f) Velar
por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo
observar el Estatuto, Reglamentos y resoluciones de Asamblea y Comisión
Directiva.
g) Sancionar
a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones
en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la
primera reunión de comisión directiva;
h) Ejercer la representación de la asociación.
EL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ARTICULO 24º: El Secretario
y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o
permanente, el Prosecretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a)
Asistir
a las asambleas y comisiones de la Comisión Directiva, redactando las actas
respectivas, lo que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b)
Firmar
con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación
c)
Citar
a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el
estatuto;
d)
Llevar
el libro de actas a la Asamblea y Comisión Directiva y de acuerdo con el
tesorero, el libro de registro de socios.
DEL TESORERO Y
PROTESORERO
ARTICULO 25º: El Tesorero y en caso de licencia,
renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Protesorero
tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a)
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva
y Asambleas;
b)
Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro
de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas
sociales;
c)
Llevar los libros de Contabilidad;
d)
Presentar a la Comisión Directiva, Balance
mensual y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos
e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser
sometidos a la Asamblea General Ordinaria;
e)
Firmar
con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los
pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f)
Efectuar
en una Institución Bancaria, a nombre de la asociación y a la Orden conjunta
del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja
social, pudiendo retener la misma hasta la suma que determine la Comisión
Directiva y el órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES
TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 26º: Corresponde a los vocales titulares:
a)
Asistir
a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b)
Desempeñar
las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a)
Entrar
a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los
Estatutos;
b)
A su
elección, concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derechos, a voz,
pero no así a voto, no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr
el quórum. -
DE LA COMISION
REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 27º: La comisión revisora de cuentas tiene las atribuciones
y deberes que se detallan a continuación:
a) Examinar
los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres mes;
b) Asistir
a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente;
e) Fiscalizar la
administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia
de los títulos y valores de toda especie;
d) verificar
el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en IO
referente a los derechos de los socios y las condiciona en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar
sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y
recursos presentada por la comisión directiva;
convocar a asamblea
ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) solicitar
la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo
los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de
Personas Jurídicas de la Provincia de Misione, cuando se a acceder a ello 12
comisión directiva;
h) Vigilar
las Operaciones de liquidación de la asociación.
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciona
de modo de no entorpecer la regularidad de la administración.
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 28º: La asamblea de asociados es el órgano social que
representa la autoridad máxima de la
entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones,
en tanto se encuadren dentro del Orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades
estatutarias, son y válidas y obligatorias para los asociados.
ARTICULO 29º: Habrá
dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria. Las Asambleas
Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya
fecha de clausura será el Treinta y uno de diciembre de cada año y en ella se
deberá:
a) considerar,
aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y
Recursos y el informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir,
su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización,
titulares y suplentes;
c) Tratar cualquier
otro asunto incluido d Orden del Día.
ARTICULO
30º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que
la Comisión Directiva Io considere necesario, o cuando Io soliciten la comisión
revisora de Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y celebrarse la
Asamblea dentro del Plazo de treinta días y si no Se tomase en consideración la
solicitud o se negare infundadamente a
juicio de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con
que determine el punto 4.5 del Decreto Ley Nº 645/72.-
ARTICULO 31º: Las
Asambleas se convocarán por publicaciones a realizarse durante un diario de
circulación en la provincia y con quince días de anticipación a la fecha señalada
por la asamblea. Con la misma anticipación requerida para las publicaciones, se
deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el
inventario la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de
fiscalización cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al
estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición
de los socios con idéntica anticipación de quince días por los menos. En las
asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en
el orden del día.
ARTICULO
32º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún
en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el
número de socios concurrentes media hora después de la fijada en la
convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los socios
con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la entidad o en su
defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo
voto únicamente en caso de empate.
ARTICULO 33º: Las
Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún
socio podrá tener más de un voto. Los Miembros de la Comisión Directiva, y del
órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 34º: Al
iniciarse la convocatoria para la asamblea se formulara un padrón de los socios
en condiciones de intervenir en la misma el cual será puesto a la libre
inspección de los asociados con quince días de anticipación pudiendo oponerse
reclamaciones hasta cinco días antes de la
asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los dos días de interpuestas.
ARTICULO 35º: La Asamblea no podrá
resolver la disolución de la Asociación, mientras existan suficientes socios
dispuestos a sostenerla que posibilite el regular
funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán
a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva
la disolución se designarán los
liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra
comisión de asociados, que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización
deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas
sociales si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad
civil sin fines de lucro que se halle reconocida como persona jurídica, y por
la AFIP y DGI como exenta de gravamen en el orden nacional, provincial y
municipal; y tenga su domicilio legal en el país, que será designada por la
asamblea de disolución.